Encantar criatura.
La criatura encantada no puede atacar ni bloquear.
"Artículo 5.8.2. Asegure la sujeción adecuada de cualesquiera brazos, piernas, mandíbulas, colas, tentáculos y pedúnculos según proceda".
—Procedimiento de los encarceladores azorios, apéndice B